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Aclaramos tus dudas sobre los desplazamientos y transporte para el sector agrario desde el 30 de octubre al 8 de noviembre

31 Oct 2020 No comment  

A- El Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 8/2020, de 29 de octubre de 2020 (BOJA Extraordinario de 29/10/2020) establece:

I.- Cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el de los municipios que componen la provincia de Sevilla desde las 00.00h del viernes 30/10/2020 hasta las 00.00h del lunes 9/11/2020, periodo en el que nadie podrá entrar o salir de Andalucía y de cada término municipal de Sevilla, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos (art. 2 y Disposición Adicional Única):

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito necesaria e indispensable para desplazarse entre municipios por alguno de los anteriores motivos.

En el caso de justificar el desplazamiento de trabajadores del sector, utilizar el modelo de certificado acreditativo del que informábamos en nuestro Boletín de ASAJA número 776, del pasado 13 de octubre, que también se encuentra en esta página web (apartado de Asociados/Impresos).

En el caso de justificar el desplazamiento de los titulares de las explotaciones, recomendamos que los titulares lleven consigo copia de la PAC, certificado REA o REGA, alta de autónomo, carné de aplicador de productos fitosanitarios, o cualquier otro documento justificativo de su condición de titular de una explotación agrícola o ganadera, al objeto de facilitar la comprobación en el caso de que se lo requieran las Fuerzas de Orden Público.

II.- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Desde las 00.00h del viernes 30/10/2020 hasta las 00.00h del lunes 9/11/2020, se limita la circulación de las personas en horario nocturno, desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía salvo que se realice por alguno de los siguientes motivos (art. 5):

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

B- Por su parte, la Orden de 29 de octubre de 2020 (BOJA extraordinario de 30 de octubre), establece, respecto de transporte de personas, y dependiendo del nivel de alerta sanitaria:

1. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2, las siguientes medidas

a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas de conductor y pasajero, podrán viajar dos personas.

b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.

c) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado, previamente, las traseras.

d) En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

2.Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas:

a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero, podrán viajar dos personas.

b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, no se podrá ocupar el asiento del copiloto.

c) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

3.Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas:

a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio.

b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, no se podrá ocupar el asiento del copiloto.

c) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, así como la ocupación del asiento del copiloto, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

d) En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

SE RECUERDA QUE A DÍA DE HOY LA PROVINCIA DE SEVILLA SE HALLA EN NIVEL DE ALERTA SANITARIA 4

 

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