Tras quedar suspendida temporalmente la atención al público en las oficinas de Tráfico, y con objeto de asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, se ha publicado, con fecha de 3 de abril, una Orden por la cual, en procedimientos de matriculación ordinaria o cambios de titularidad de vehículos, puedan sustituirse determinados requisitos (que no pueden tramitarse telemáticamente), por una declaración responsable. (Según modelo dispuesto en el Anexo II de la orden, que se adjunta: Orden_BOEA_2020_4260 ).
Dicha documentación tendrá que presentarse en un plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma.
Los citados requisitos son los siguientes:
Procedimiento | Requisitos |
Matriculación ordinaria |
Justificante de exención o no sujeción del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte |
Matriculación ordinaria |
Autoliquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o justificante de su exención, correspondiente al domicilio del solicitante. |
Matriculación ordinaria |
Certificación expedida por el órgano competente en materia de transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente título habilitante o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado título. Si se trata de un vehículo agrícola, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola |
Cambio de titular |
Certificación expedida por el órgano competente en materia de transportes de que, o bien cuenta con el correspondiente título habilitante o bien cumple todas las condiciones para obtener el citado título. Si se trata de un vehículo agrícola, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. |
Por otro lado, aprovechamos para recordar que la suspensión de plazos administrativos dictada en el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el Estado de Alarma, implica la suspensión de los plazos de vigencia de las ITV y de las ITEAF. Por tanto, aquellos vehículos o máquinas a los que les caduque la inspección en este periodo podrán seguir circulando.