Publicado el segundo listado provisional de beneficiarios de las ayudas por el incremento del coste de los fertilizantes

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha publicado en su sede electrónica una segunda relación parcial de 6.473 potenciales beneficiarios de las ayudas extraordinarias destinadas a compensar el incremento de los costes de los agricultores derivado del uso de productos fertilizantes. Puedes consultar el listado en este enlace.

Este nuevo listado amplía la primera relación publicada el pasado 6 de julio y corresponde a nuevos potenciales beneficiarios. Por tanto, no incluye a agricultores que ya aparecían en la primera relación y que presentaban alguna incidencia pendiente de subsanar.

Aceptación expresa de la ayuda

Los interesados incluidos en esta segunda relación deberán aceptar expresamente la ayuda dentro del plazo establecido. La aceptación supone, además, una declaración responsable de que han comprado o van a comprar fertilizantes con fecha posterior al 1 de marzo de 2026, destinados a su aplicación en las explotaciones agrícolas de las que son titulares.

La aceptación de la ayuda implica la obligación de conservar las facturas de compra de los fertilizantes durante un periodo de diez años desde la fecha de concesión y ponerlas a disposición de la Administración si fueran requeridas.

Durante ese mismo periodo, el órgano concedente también podrá analizar los registros realizados en el cuaderno de explotación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.

En caso de que el interesado no acepte expresamente la ayuda dentro del plazo establecido, se entenderá que renuncia a ella.

El plazo finaliza el 26 de octubre

Los potenciales beneficiarios disponen de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la relación, para aceptar la ayuda y, en su caso, comunicar posibles errores materiales en sus datos de identificación o información personal.

El plazo permanecerá abierto hasta el 26 de octubre de 2026, inclusive.

El trámite deberá realizarse única y exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA y deberá ser firmado por el propio interesado o por su representante.

Acceso al trámite de aceptación de la ayuda en la sede electrónica del FEGA

Aún queda una última resolución

El FEGA recuerda que está prevista la publicación de una última resolución con nuevos potenciales beneficiarios.

Una vez publicada dicha resolución, aquellas personas que no figuren en ninguna de las relaciones publicadas podrán entender denegada la concesión de la ayuda. Contra esta denegación podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El plazo para presentar dicho recurso comenzará a computarse desde la fecha de publicación de la última resolución.

Tutorial

Te recordamos que en nuestro canal de YouTube puedes consultar el tutorial que publicamos con motivo de la aprobación del primer listado, en el que explicamos paso a paso cómo realizar los trámites, un contenido que puede resultarte de utilidad para completar correctamente el proceso.

Puedes acceder al vídeo a través de este enlace.

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