El importe unitario provisional de la ayuda asociada a la remolacha azucarera en la zona sur asciende a 340,88€/ha
La ayuda asociada a la remolacha azucarera, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores que produzcan remolacha azucarera que cumplan los requisitos establecidos en Sección 6ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero.
Autorización provisional en Producción Integrada de hortícolas protegidos, olivar y cítricos
Se ha autorizado provisionalmente y hasta que tenga lugar su inclusión definitiva en el Reglamento específico de Producción Integrada de cultivos hortícolas protegidos de Andalucía el producto filosanitario Fytosave, con número de Registro ES-00209, formulado a base de la sustancia activa Cos-Oga 1'25 %, para el control integrado de oidio en los cultivos de berenjena, calabacín, melón, pepino, pimiento y tomate.
Además, se ha autorizado provisionalmente y hasta que tenga lugar su inclusión definitiva en los Reglamento específico de Producción Integrada de cítricos y olivar, la inclusión del producto fitosanitario Ruedo, con número de Registro ES-00104, formulado a base de la sustancia activa Florasulam 7,5 % + penoxsulam 15 % en tratamientos herbicidas insecticidas contra malas hierbas anuales, dentro de la estrategia de control integrado para el cultivo de olivar y cítricos.
El FEGA fija en 29,78 € el importe provisional de la ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas para la campaña 2016
La ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas, establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) Nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, está destinada a los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo que cumplan los requisitos establecidos en Sección 4ª del Capítulo I del Título IV del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre.
El objetivo de esta ayuda es frenar el abandono que afecta a dichas especies, con el consiguiente problema social, medioambiental y económico que conllevaría.
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